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Reconocimientos de deuda
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El reconocimiento de deuda puede revestir la forma unilateral si es firmado únicamente por el deudor (la persona que debe una cantidad de dinero), quien declara o reconoce la existencia de una deuda previamente constituida (documento unilateral de reconocimiento de deuda). También puede revestir la forma bilateral si es firmado por el deudor y por el acreedor; en este caso, el deudor declara o reconoce la existencia de la deuda y el acreedor acepta esta declaración o reconocimiento (contrato de reconocimiento de deuda).